9 febrero, 2021
Flash # 09, febrero 08 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Mediante auto del 02 de febrero (adjunto), el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Concepto DIAN Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, el cual concluía que no son deducibles del impuesto de renta los intereses pagados para la compra de acciones al no cumplir con los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta (artículo 107 ET).
La decisión del Consejo de Estado para la suspensión de este concepto, se basó principalmente en que para determinar el cumplimiento de los requisitos de necesidad y relación de causalidad del artículo 107 ET, éstos deben analizarse en cada caso concreto y no podría generalizarse. Una vez el Consejo de Estado profiera sentencia en la cual declare o no la nulidad de este concepto se los haremos saber.
Por otra parte, se debe tener en cuenta la sentencia de 26 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado (comentada en nuestro Flash # 150 de diciembre 02 de 2020), que es una sentencia de Unificación, en la cual se resolvió favorablemente la deducción de intereses para la compra de acciones en una sociedad en Centro América, al haberse probado que la actividad de la sociedad que compró las acciones y la actividad de la compañía comprada eran las mismas.
Esperamos que esta información les sea útil.