10 agosto, 2021
Flash # 50: Hipótesis de negocio en marcha y causales mínimas que pueden generar detrimento patrimonial
Estimados Clientes y Amigos,
Anexamos el Decreto 854 de 03 de agosto de 2021, reglamenta dos temas muy relevantes para las empresas y sus administradores:
- El cumplimiento de la nueva causal de disolución de hipótesis de negocio en marcha, establecida por el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, debe ser evaluada al elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.
Lo anterior significa que si el cierre del ejercicio, según estatutos sociales es anual, se debe evaluar entre enero y marzo del año siguiente a cada ejercicio. Si el cierre de ejercicio es inferior a un (1) año, según estatutos, se debe verificar a ese cierre.
- La existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia se deben informar de manera inmediata y entregar los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes. Prevé 4 dimensiones (como mínimo), que pueden generar detrimento patrimonial.
Previous Post
Flash # 49: Consejo de Estado: intereses presuntivos no aplican en operaciones sujetas a precios de transferencia
Next Post