2 noviembre, 2021
Flash # 75: Metodología y requisitos de postulación para el apoyo estatal a empresas afectadas por el paro nacional
Estimados Clientes y Amigos,
La Resolución 2474 de 2021 (adjunta) definió la metodología de cálculo de disminución en ingresos y el procedimiento de postulación para los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria 2021), previamente descrito en el numeral 9 del anexo de nuestro Flash # 63: Incentivos para la generación de empleo del 27 de septiembre de 2021.
Esta Resolución prevé lo siguiente:
- Beneficio:
Apoyo para el pago de obligaciones laborales de mayo y junio de 2021, por el 20% de 1 SMMLV ($181.705, cifra 2021) multiplicado por el número de trabajadores.
- Beneficiario:
- Empleadores (personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos) de trabajadores dependientes, que hayan sufrido una disminución del 20% o más de sus ingresos mayo y/o junio, frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
- Sobre los trabajadores que se consideran en la postulación no pudo existir suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada en los meses de mayo y junio de 2021.
- Entre otros requisitos (artículo 7 de la Resolución), los trabajadores a tener en cuenta deben (i) tener un Ingreso Base de Cotización (IBC) por lo menos de 1 SMLMV, (ii) haber cotizado por el mes completo del apoyo (esto es, 30 días por mayo y también en junio), (iii) que el mismo trabajador no haya sido tenido en cuenta por otro empleador para obtener el beneficio y (iv) al menos el 50% de los trabajadores sobre los que se recibe el apoyo deben estar en la planilla PILA de febrero de 2020.
- Procedimiento de postulación:
- Aún no se ha establecido el calendario de postulación al beneficio, por lo que tan pronto lo conozcamos, se los haremos saber.
- La disminución del 20% o más de sus ingresos debe evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, a quien se deberá presentar:
Formulario estandarizado determinado por la UGPP.
Certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal o contador público (este último en los casos en los que no se esté obligado a tener revisor fiscal), certificando la disminución del 20% o más de los ingresos en mayo y junio de 2021 y que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo.
- Las entidades financieras reciben la documentación requerida para la postulación, posterior a ello remiten la solicitud de postulación y los documentos a la UGPP, quien comunicará a las entidades financieras los postulantes que efectivamente cumplen con todos los requisitos. Dichas entidades remitirán al Ministerio de Hacienda (a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación) una cuenta de cobro con el monto a transferir a los beneficiarios, quienes finalmente transferirán el valor del beneficio a su destinatario.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.