16 febrero, 2021
Flash# 12, Periodicidad documento soporte de pago de nómina electrónica
Flash # 12, febrero 15 de 2021
Estimados clientes y amigos,
1. Mediante Flash # 152 y 156 de diciembre de 2020, informamos que el Gobierno Nacional reglamentó mediante Decreto 358 de 2020 y Resolución 042 del 2020 el nuevo “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”, con el cual se soportan costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones realizadas con personas o entidades no obligadas a facturar de acuerdo con el artículo 771-2 ET, dentro de los cuales se encuentra el Documento soporte de PAGO DE NOMINA ELECTRÓNICA.
2. De acuerdo con las normas mencionadas, mediante Resolución 13 de febrero 11 de 2021 (anexa) la DIAN implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, del cual destacamos lo siguiente:
a. El artículo 3 indica que este documento soporte se debe generar con una periodicidad MENSUAL, independientemente que el sujeto obligado realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado.
De acuerdo con lo anterior, dado que existen compañías con pagos de nómina con una periodicidad menor a la mensual (por ejemplo, quincenal), deberán realizar los ajustes correspondientes en los sistemas de información, para que el documento soporte de pago de nómina electrónica se genere y transmita en forma MENSUAL ante la DIAN. Este documento debe contener toda la información de nómina del mes respectivo.
Aunque la Resolución 013 de 2021 no prevé consecuencias, creeríamos que no generar el documento soporte con una periodicidad MENSUAL podría llevar a incurrir en la sanción del literal b) del artículo 651 ET correspondiente al “cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea”, hasta un tope máximo de 15.000 UVT ($544.620.000, para el 2021).
b. En su artículo 6 señala el “Calendario de Implementación”, en donde indica la fecha de inicio para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, así:
1) Dependiendo del número de empleados que tenga el contribuyente:
· 01 de julio de 2021: más de 251 trabajadores;
· 01 de agosto de 2021: desde 101 hasta 250 trabajadores;
· 01 de septiembre de 2021: desde 11 hasta 100 trabajadores;
· 01 de octubre de 2021: desde 4 hasta 10 trabajadores;
· 01 de noviembre de 2021: desde 2 hasta 3 trabajadores;
· 01 de diciembre de 2021: 1 trabajador.
2) Calendario de implementación permanente:
Los nuevos sujetos que deban generar el documentos soporte de pago de nómina, tienen un plazo de 2 meses contados a partir de los pagos o abonos en cuenta derivados de la vinculación laboral, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la generación y transmisión del documento soporte.
3) Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:
La fecha máxima para iniciar la generación y transmisión es el 31 de mayo de 2022.
Esperamos que esta información les sea útil.
12 febrero, 2021
Flash #11: disminución base impuesto al patrimonio con pasivos por impuesto predial e ICA causados a 01 de enero
Flash # 11, febrero 12 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Mediante sentencia # 23221 del 25 de junio de 2020 (anexa), fue anulado el numeral 4 del Concepto 081582 del 19 de octubre de 2011, que se refería a la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011, por lo siguiente:
1. El numeral 4 del Concepto mencionado, concluía que no se puede tomar como un menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del 2011, el impuesto predial y el ICA a pagar en el 2011 (que se registraron contablemente el 1 de enero de 2011), ya que no constituían pasivo exigible a la fecha de causación del impuesto al patrimonio porque los plazos para declarar y pagar de los mencionados impuestos son posteriores a la fecha en que se causa el impuesto al patrimonio.
2. Sobre este Concepto, el Consejo de Estado indicó lo siguiente:
Acorde con las reglas de causación anual -el impuesto predial a 1ro de enero del año 2011 y el ICA causado en el año anterior-, se entiende que para el 1o de enero de 2011, cuando se causa el impuesto al patrimonio establecido en el artículo 294-1 del ET, dichos impuestos territoriales constituyen obligaciones tributarias previamente causadas y, por tanto, un pasivo para el contribuyente del impuesto nacional, independientemente de que estos impuestos territoriales se declaren y paguen después.
Con base en lo anterior, concluye que las deudas correspondientes al impuesto predial e ICA a 1ro de enero de 2011, disminuyen la base gravable del impuesto al patrimonio.
Este mismo criterio se podría aplicar para el actual o futuros impuestos al patrimonio, causados a 01 de enero del respectivo año gravable, aun cuando el monto exacto del pasivo se determina después de esa fecha, tema que es tratado en el salvamento de voto, del cual surge la conveniencia que antes de presentar la declaración del impuesto al patrimonio, se hubieran presentado las declaraciones del impuesto predial e ICA causados a 01 de enero del año respectivo.
11 febrero, 2021
Flash # 10: Distribución de dividendos a SEA es una operación del mercado cambiario (no es una operación interna)
Flash # 10, febrero 11 de 2021
Estimados Clientes y amigos,
En Oficio 220-005098 del 27 de enero de 2021 (adjunto), la Superintendencia de Sociedades precisó el tratamiento cambiario aplicable a una sociedad extranjera con Sede Efectiva de Administración (SEA) en Colombia, según lo señalado en el artículo 12-1 ET, para precisar que esa sociedad sigue siendo extranjera para todos los efectos diferentes a los tributarios, sigue siendo una operación regulada por las normas cambiarias (no es una operación interna) y, por lo tanto, los recursos deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, dando cumplimiento a la Circular DCIN-83 del Banco de la República.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
9 febrero, 2021
Flash # 09, suspensión provisional auto sobre NO deducibilidad de intereses por compra de acciones
Flash # 09, febrero 08 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Mediante auto del 02 de febrero (adjunto), el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Concepto DIAN Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, el cual concluía que no son deducibles del impuesto de renta los intereses pagados para la compra de acciones al no cumplir con los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta (artículo 107 ET).
La decisión del Consejo de Estado para la suspensión de este concepto, se basó principalmente en que para determinar el cumplimiento de los requisitos de necesidad y relación de causalidad del artículo 107 ET, éstos deben analizarse en cada caso concreto y no podría generalizarse. Una vez el Consejo de Estado profiera sentencia en la cual declare o no la nulidad de este concepto se los haremos saber.
Por otra parte, se debe tener en cuenta la sentencia de 26 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado (comentada en nuestro Flash # 150 de diciembre 02 de 2020), que es una sentencia de Unificación, en la cual se resolvió favorablemente la deducción de intereses para la compra de acciones en una sociedad en Centro América, al haberse probado que la actividad de la sociedad que compró las acciones y la actividad de la compañía comprada eran las mismas.
Esperamos que esta información les sea útil.
9 febrero, 2021
Flash # 08, cuando el acarreo (transporte) integra la base gravable del IVA
Flash # 08, febrero 05 de 2021
Mediante sentencia proferida dentro del expediente # 22968 del 29 de octubre de 2020, el Consejo de Estado se pronunció respecto el IVA en el transporte de bienes (concreto), según esté asociado a una actividad gravada con IVA, sobre lo cual destacamos lo siguiente:
1. El artículo 447 ET establece que la base gravable del IVA es el valor de toda la operación incluido entre otros, el valor de los acarreos (transporte) y demás erogaciones complementarias, así éstas se facturen o convengan por separado y aunque, consideradas independientemente, no se encuentren sometidas a IVA. Lo mismo dice el artículo 448 ET.
Por otra parte, el numeral 9 del artículo 476 ET establece que el servicio de transporte de carga se encuentra excluido de IVA.
2. En la sentencia del 29 de octubre de 2020 (anexa), el Consejo de Estado concluyó que el transporte de los bienes vendidos (acarreo) sería una operación comercial independiente a la venta gravada, cuando se pueda probar que se trata de dos actividades independientes, de acuerdo con las cláusulas contractuales y otros documentos asociados a la negociación. Esto es, no basta con que se facturen en forma separada. De acuerdo con lo anterior, en la práctica se llega a dos posibles escenarios:
a. Si el acarreo (transporte) es una actividad independiente, no generará IVA, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 476 ET. Para ello, se debería verificar, por regla general, que la empresa tenga la licencia para operar como empresa de transporte de carga.
b. Pero si no es una operación independiente, entre otras razones, porque no se cuenta con la licencia como empresa de transporte de carga, no se podría afirmar que es una actividad independiente y, por lo mismo, el acarreo (transporte) haría parte de la base gravable del IVA en la actividad de venta, de acuerdo con los artículos 447 y 448 ET.
Esperamos que esta información les sea útil.
4 febrero, 2021
Flash # 07: tasa control previo en integraciones empresariales
Flash # 07, febrero 02 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Mediante Resolución 2103 de 2021 (adjunta), la Superintendencia de Industria y Comercio estableció el valor de la tasa por el control previo en integraciones empresariales, esto es, para fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica (Ley 1340 de 2009), así:
1. Autorización Integraciones Empresariales: $2.620.000.
2. Estudio preliminar de la solicitud de pre-evaluación Fase I: $14.200.000.
3. Estudio de fondo de la solicitud de pre-evaluación Fase II: depende de los ingresos operacionales o activos que tuvieron los interesados en el año fiscal anterior, la tasa estaría en uno de estos 3 valores: (i) 37.380.000; (ii) $31.770.000 o, (iii) $26.160.000.
Esperamos que esta información les sea útil.
1 febrero, 2021
Flash # 06: DIAN: actualización de códigos de actividad económica, hasta 30 de junio de 2021
Flash # 06, enero 26 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Les informamos que por medio de la Resolución 005 de 22 de enero 2021 (adjunta), la DIAN amplió hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para efectuar la actualización del RUT para los contribuyentes cuyo código de actividad económica fue modificado por medio de la Resolución 114 de 2020 (Flash # 03 de enero de 2021, anexo).
Esperamos que esta información les sea útil.
1 febrero, 2021
Flash # 05: declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera en patrimonios autónomos y en liquidación de sociedades extranjeras
Flash # 05, enero 21 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Antes de finalizar el año 2020, la DIAN emitió su concepto sobre los siguientes casos que han sido objeto de debate académico, señalando que en estos casos se debe presentar declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera (Formulario 150), dentro de los 30 días siguientes a que ocurre el hecho:
1. Cambio de titular de inversión extranjera en un “Patrimonio Autónomo”:
Concepto 1488 de 17 de noviembre de 2020 (anexo), la DIAN indicó que cuando cambia el o los titulares, inversionistas extranjeros, de los derechos en un Patrimonio Autónomo (fiducia mercantil) constituido en Colombia, cada titular que cede sus derechos debe presentar la declaración de renta. La DIAN señala, criterio que compartimos, que la neutralidad fiscal que prevé el artículo 102 ET, no cobija a los titulares de los derechos fiduciarios.
2. Liquidación de sociedad extranjera que implica una “Enajenación Indirecta”:
Concepto 1627 de 30 de diciembre de 2020 (anexo), la DIAN indicó que si una sociedad extranjera se liquida, dado que los bienes que ésta posee se transfieren a sus accionistas, dicha transferencia se consideraría una “enajenación indirecta”, si la sociedad liquidada o sus subsidiarias o filiales, son propietarias en forma indirecta de activos poseídos en Colombia.
En nuestra opinión, el criterio de la DIAN es acertado, en cuanto a la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera. Sin embargo, en cada caso de deberá analizar cuáles son el precio y el costo fiscal que se deben incluir en la declaración, ya que sólo se debería generar renta o ganancia ocasional gravable, cuando efectivamente haya un cambio de propiedad en sentido económico.
Esperamos que esta información les sea útil.
13 enero, 2021
Flash # 04: Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento
Flash # 04, enero 13 de 2020: Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento
Estimados Amigos y Clientes,
Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 o Ley de Emprendimiento, en sus 84 artículos trae disposiciones que pueden ser de interés para diversos sectores, por lo que vale la pena estudiarla con detenimiento. De un primer análisis, consideramos conveniente destacar lo siguiente:
Artículo 3 (parágrafo 1ro): autoriza a las Asambleas Departamentales a reducir las tarifas del impuesto de registro, para las microempresas.
Artículo 6: modifica el artículo 182 del Código de Comercio, para autorizar que un número de asociados representantes del 10% o más del capital social, puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea.
Artículo 8: da facultades al Gobierno Nacional para adoptar la contabilidad simplificada para microempresas.
Artículo 14: agrega al artículo 424 ET, tres partidas de bienes asociados a energía solar, como bienes excluidos de IVA.
Artículo 20 a 24: flexibiliza requisitos para constituir asociaciones mutuales y cooperativas.
Artículo 28: establece una reglas especiales para la devolución de saldos a favor en IVA, generados por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020.
Artículos 32, 35 y 47: insta a las entidades oficiales a incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, incluidas modificaciones al “Fondo Mujer Emprende”.
Artículo 43: insta al Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales para organizar una estrategia de apoyo al emprendimiento a través de redes de ángeles inversionistas con enfoque de inclusión.
Artículo 46, 48 y 50: modifica la regulación de INNPULSA Colombia (Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial), así como os CENTROS CEMPRENDE, destinados a generar conexiones de valor y promover el fortalecimiento de los actores del ecosistema emprendedor e innovador del país.
Se autoriza al Gobierno Nacional para promover los siguientes emprendimientos:
Artículo 52: asociaciones de pequeños productores.
Artículo 53: los colombianos que retornen al país.
Artículo 54: emprendimientos sociales.
Artículo 55: emprendimientos verdes.
Artículo 60: quienes sean o hayan sido beneficiarios de programas de ICETEX.
Artículo 73: las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y en materia de control cambiario, quedarán incluidas de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
Artículo 74: El SENA, en conjunto con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales, podrán desarrollar un programa de doble titulación técnico bachiller, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación.
Artículo 83: El Gobierno Nacional, en alianza con actores del sector privado y la academia, trabajarán por desarrollar programas o iniciativas por la innovación y el fortalecimiento de los modelos de negocios en las empresas e iniciativas productivas.
Esperamos que esta información les sea útil. No anexamos la Ley, sin embargo, si alguno de ustedes la necesita, por favor nos lo dice y se la enviamos.
Les deseamos un año 2021 de buena salud para ustedes y sus Familias, con éxito en su trabajo y sus metas.
8 enero, 2021
Flash # 03: DIAN: nuevos códigos de actividades económicas para 2021 – actualización del RUT a más tardar el 31 de enero de 2021
Flash # 03, enero 05 de 2021: DIAN: nuevos códigos de actividades económicas para 2021 – actualización del RUT a más tardar el 31 de enero de 2021
Estimados amigos y clientes,
Por medio de la Resolución 114 de 21 de diciembre de 2020,la DIAN adoptó una nueva Clasificación de Actividades Económicas, a partir de 2021.
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, los contribuyentes cuyo código de actividad económica haya sido modificado con la nueva clasificación, deben actualizar su RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.
En caso de dudas para identificar el código de actividad, el artículo 5 de la Resolución señala como resolverlo.
Les deseamos un próspero 2021 en sus trabajos y sus negocios, y salud para sus Familias.