21 septiembre, 2021
Flash # 60: ABC trámite ante la DIAN en procesos de sucesión
Flash # 60: ABC trámite ante la DIAN en procesos de sucesión
Estimados Clientes y Amigos,
Adjunto enviamos documento con el paso a paso de los trámites que deben realizarse ante la DIAN, en un proceso de sucesión:
- Representación de la sucesión: Debe allegarse a la DIAN documento expedido por Notario Público o Despacho Judicial (dependiendo del Despacho en que se trámite la sucesión) que expresamente indique el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.11 DUR 1625 de 2016.
- Obligaciones en la vigencia de la sucesión ilíquida: Antes que se liquide la sucesión por el Notario Público o Despacho Judicial, el representante de la misma debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribir o actualizar el RUT de la persona fallecida.
- Incluir en el RUT del representante de la sucesión la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
- Presentación de las declaraciones y cumplimiento con los pagos respectivos de acuerdo con el estado de cuenta de la sucesión ilíquida.
- El Juez o Notario Público solicitará, antes de liquidar la sucesión, que la DIAN envíe estado de cuenta y las obligaciones pendientes a cargo de la persona fallecida en cumplimiento del artículo 844 del ET. Dentro de los 20 días hábiles siguientes, la DIAN informará al Juez o Notario Público de las obligaciones pendientes o autorizará que se continúe con el proceso sucesorio. Esta obligación solo es exigible cuando el patrimonio a liquidar supere 700 UVT ($25.415.000 para 2021), por lo que sugerimos verificar que se cumpla.
- Tras la liquidación de la sucesión: Una vez expedida la sentencia o escritura de adjudicación (liquidación), se deberá solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida y posteriormente se podrá cancelar la responsabilidad 22 del representante.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
21 septiembre, 2021
Flash # 59: PROVEEDORES FICTICIOS declarados por la DIAN y, otros a quienes se les levantó esa calificación
Flash # 59: PROVEEDORES FICTICIOS declarados por la DIAN y, otros a quienes se les levantó esa calificación
Estimados Clientes y Amigos,
Adjunto enviamos para su conocimiento listado de Proveedores Ficticios actualizado a 05 de agosto de 2021 publicado por la DIAN (páginas 1 a 15). Es importante que en sus operaciones evalúen realizar negocios con estos proveedores, pues de hacerlo tendrían las siguientes consecuencias previstas en el artículo 671 ET:
- NO serían deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta.
- NO otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
En las páginas 15 y 16 aparecen proveedores a los cuales la DIAN les levantó la calificación como Proveedores Ficticios, con los cuales podrán seguir realizando negocios.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.