28 septiembre, 2021
Flash # 63: Incentivos para la generación de empleo.
Flash # 63: Incentivos para la generación de empleo.
Estimados Clientes y Amigos,
Presentamos para su consideración los incentivos vigentes para la generación de empleo, incluyendo los que incorporó la Ley 2155 de 2021 de Inversión Social.
Si bien para el año 2021 los indicadores económicos predicen un crecimiento económico del país por encima del 7% (retornando así a la senda de crecimiento que se traía hasta 2019 que fue de 6%), este crecimiento no está siendo acompañado, al mismo ritmo, por la generación de empleo formal, el cual fue gravemente afectado por la pandemia, y recibió una grave estocada con el paro nacional de mayo de 2021, como consecuencia del cual todo el empresariado fue afectado, pero mucho más las MIPYMES, destruyendo más empleo.
Por ello, en el documento adjunto, resumimos las diversas iniciativas e incentivos que cobijan la población más joven, las mujeres afectadas por la violencia, así como los adultos mayores sin acceso a pensión, pues creemos que la forma de mejorar a Colombia es uniéndonos en la generación empleo formal, con un empresariado fortalecido, muchas más MIPYMES y una clase media creciente y pujante.
28 septiembre, 2021
Flash # 62: Desestimación de la personalidad jurídica en sociedades por accione
Flash # 62: Desestimación de la personalidad jurídica en sociedades por acciones
Estimados Clientes y Amigos,
En Oficio 220-116467 de agosto 17 de 2021 (adjunto), la Superintendencia de Sociedades hizo las siguientes precisiones con relación a la facultad que tiene para desestimar de la personalidad jurídica de una sociedad cuando la misma es utilizada para hacer fraude a la Ley o en perjuicio de terceros, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008:
- No es procedente en los tipos societarios para los que el Código de Comercio contempla para sus socios responsabilidad solidaria, como es el caso de las sociedades de personas, como las Sociedades Limitadas (LTDA), Sociedades Colectivas y las Sociedades Comanditas Simples (S en C) respecto de sus gestores.
- Por lo anterior, solo sería procedente en las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades por Acciones Simplificadas (SA) y Sociedades Comanditas por Acciones (SCA), esto es, en las sociedades por acciones, en las cuales no existe esa responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
28 septiembre, 2021
Flash # 61: Temas relevantes frente a la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera en Colombia (Formulario 150)
Flash # 61: Temas relevantes frente a la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera en Colombia (Formulario 150)
Estimados Clientes y Amigos,
En Concepto 906480 de julio 01 de 2021 (adjunto), la DIAN hizo las siguientes precisiones frente a la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera en Colombia (Formulario 150), que se debe presentar dentro de los 30 días comunes siguientes la enajenación directa o indirecta:
- Previamente se debe inscribir al inversionista extranjero en el RUT y obtener su NIT. Esta inscripción puede hacerse a través de apoderado especial o, incluso abogado actuando como agente oficioso.
- La Resolución 40 de 2020 permite que agentes oficiosos obtengan el RUT del inversionista extranjero y presenten su declaración del impuesto sobre la renta durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por COVID 19 (hasta 30 de noviembre de 2021), actuación que debe ser ratificada en los siguientes 60 días hábiles al levantamiento de la Emergencia Sanitaria para ser válida. Luego de esta fecha, los agentes oficiosos solamente pueden representar al inversionista extranjero por fuerza mayor o caso fortuito (evento imprevisible, irresistible, no imputable a si mismo ni por su culpa) debidamente probados, como puede ser en caso de enfermedad.
- Se debe presentar la declaración en caso de que el inversionista realice liquidación, transacción o venta, total o parcial, de su inversión en Colombia, en forma directa o indirecta.
- La DIAN aclara que la sociedad receptora de la inversión extranjera no es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del inversionista extranjero, resultante de la venta (excepto en el caso de venta indirecta). Por su parte, el apoderado general o especial para asuntos tributarios del inversionista extranjero sí responde solidariamente por las obligaciones a cargo de este (inciso tercero artículo 572-1 ET).
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
21 septiembre, 2021
Flash # 60: ABC trámite ante la DIAN en procesos de sucesión
Flash # 60: ABC trámite ante la DIAN en procesos de sucesión
Estimados Clientes y Amigos,
Adjunto enviamos documento con el paso a paso de los trámites que deben realizarse ante la DIAN, en un proceso de sucesión:
- Representación de la sucesión: Debe allegarse a la DIAN documento expedido por Notario Público o Despacho Judicial (dependiendo del Despacho en que se trámite la sucesión) que expresamente indique el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.11 DUR 1625 de 2016.
- Obligaciones en la vigencia de la sucesión ilíquida: Antes que se liquide la sucesión por el Notario Público o Despacho Judicial, el representante de la misma debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribir o actualizar el RUT de la persona fallecida.
- Incluir en el RUT del representante de la sucesión la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
- Presentación de las declaraciones y cumplimiento con los pagos respectivos de acuerdo con el estado de cuenta de la sucesión ilíquida.
- El Juez o Notario Público solicitará, antes de liquidar la sucesión, que la DIAN envíe estado de cuenta y las obligaciones pendientes a cargo de la persona fallecida en cumplimiento del artículo 844 del ET. Dentro de los 20 días hábiles siguientes, la DIAN informará al Juez o Notario Público de las obligaciones pendientes o autorizará que se continúe con el proceso sucesorio. Esta obligación solo es exigible cuando el patrimonio a liquidar supere 700 UVT ($25.415.000 para 2021), por lo que sugerimos verificar que se cumpla.
- Tras la liquidación de la sucesión: Una vez expedida la sentencia o escritura de adjudicación (liquidación), se deberá solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida y posteriormente se podrá cancelar la responsabilidad 22 del representante.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
21 septiembre, 2021
Flash # 59: PROVEEDORES FICTICIOS declarados por la DIAN y, otros a quienes se les levantó esa calificación
Flash # 59: PROVEEDORES FICTICIOS declarados por la DIAN y, otros a quienes se les levantó esa calificación
Estimados Clientes y Amigos,
Adjunto enviamos para su conocimiento listado de Proveedores Ficticios actualizado a 05 de agosto de 2021 publicado por la DIAN (páginas 1 a 15). Es importante que en sus operaciones evalúen realizar negocios con estos proveedores, pues de hacerlo tendrían las siguientes consecuencias previstas en el artículo 671 ET:
- NO serían deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta.
- NO otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
En las páginas 15 y 16 aparecen proveedores a los cuales la DIAN les levantó la calificación como Proveedores Ficticios, con los cuales podrán seguir realizando negocios.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
17 septiembre, 2021
Flash # 58: Facturación e IVA descontable, en retiro de inventarios
Flash # 58: Facturación e IVA descontable, en retiro de inventarios
Estimados Clientes y Amigos,
En Concepto 906481 de julio 01 de 2021 (adjunto), la DIAN aclaró los siguientes aspectos respecto a la facturación en el retiro de inventarios:
- Debe expedirse factura electrónica cumpliendo con todos los requisitos señalados en la Ley.
- De acuerdo con lo señalado en el artículo 458 ET, el valor de los inventarios, base del IVA, debe corresponder al “valor comercial”, valor que a su vez corresponderá a la base de IVA que debe causarse y facturarse.
- No hay dos partes plenamente determinadas (vendedor/comprador). Al tratarse de una operación con características particulares (auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras), es el facturador quien debe hacer, al mismo tiempo, las veces de adquiriente y vendedor.
Si bien esto no se menciona en el Concepto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, el IVA generado en los retiros de inventario utilizados como parte del proceso productivo o para el desarrollo de actividades gravadas con IVA, puede ser tomado como IVA descontable (no así el en caso de autoconsumo o para formar parte de los activos de la empresa, distintos de inventarios). Por lo anterior, sugerimos que en sus declaraciones se incluya el valor del IVA generado y a su vez el valor del IVA descontable, buscando así que crucen con los montos que la DIAN tenga registrados a través del sistema de facturación electrónica.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Buen fin de semana,
16 septiembre, 2021
Flash # 57: Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social (Reforma Tributaria 2021)
Estimados Clientes y Amigos,
Anexamos nuestro resumen de la reforma tributaria contenida en la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, el cual esperamos les sea útil. Para facilidad en su lectura, en cada punto citamos los artículos de la Ley que se estudian.
Les deseamos un buen resto de semana,
3 septiembre, 2021
Flash # 55: Estrategia Sacúdete del Gobierno Nacional para generar empleo para jóvenes entre 18 y menos de 28 años – vencimiento 09 de septiembre (4:00 pm)
Flash # 55: Estrategia Sacúdete del Gobierno Nacional para generar empleo para jóvenes entre 18 y menos de 28 años – vencimiento 09 de septiembre (4:00 pm)
Estimados Clientes y Amigos,
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 (Ley 1955 de 2019) en su artículo 209, reglamentado por el Decreto 688 de 24 de junio 2021 y la Resolución 1405 de 29 de junio de 2021 del Ministerio del Trabajo, se creó la Estrategia Sacúdete con el objetivo de fomentar el trabajo formal en los jóvenes entre 18 y menos de 28 años, consistente en un aporte estatal, por cada nuevo empleo:
- Cuantía del aporte estatal
a. El aporte estatal consiste en un aporte mensual del (25%) de 1 SMLMV ($227.131, en 2021), hasta por un máximo de doce veces sin exceder del 31 de diciembre de 2022, por cada trabajador adicional que se contrate con posterioridad a marzo de 2021.
b. Para contabilizar los trabajadores adicionales, se toma como referencia, en todos los meses, el número sobre los cuales se efectuó aportes en el mes de marzo de 2021, según la PILA.
- Características de los trabajadores que pueden calificar para el aporte estatal:
a. El trabajador se encuentre en el rango entre 18 y menos de 28 años.
b. Los aportes se deben haber hecho sobre un IBC igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
c. Deben haber efectuado aportes por el mes completo (30 días), con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (correspondiente al mes anterior al de la postulación) en cuyo caso se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que se hayan cotizado al menos 15 días de dicho mes.
d. Deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
e. Los cotizantes no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada superior a 15 días.
f. Los nuevos trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, no pueden ser considerados para el cálculo,
- No pueden ser beneficiarios:
- Las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Personas naturales expuestas políticamente (PEP).
- Procedimiento de postulación
- Se deberá presentar el formulario diseñado por la UGPP a través de las entidades financieras en las que el postulante debe tener un producto de depósito.
- Certificación firmada por representante legal y revisor fiscal manifestando que los empleados jóvenes sobre los cuales se va a otorgar el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
- Para la postulación del mes de septiembre encontramos algo curioso, o incoherente, y es que el vencimiento es el 09 de septiembre (4:00 pm), esto es, mucho antes del vencimiento para el pago de la planilla PILA del mes de agosto, que es la que se debe tener en cuenta para determinar el número de nuevos trabajadores, frente a la PILA de marzo de 2021
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
3 septiembre, 2021
Flash # 54: Concejo de Bogotá DC: alivios tributarios en el pago de tributos distritales para las obligaciones en mora generadas en época de pandemia
Flash # 54: Concejo de Bogotá DC: alivios tributarios en el pago de tributos distritales para las obligaciones en mora generadas en época de pandemia
Estimados Clientes y Amigos,
A través del Acuerdo No. 816 de 2021, el Concejo de Bogotá estableció los siguientes alivios tributarios para las obligaciones en mora, causadas desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 25 de agosto de 2021, esto es, moras generadas en etapa de pandemia:
- Obligaciones tributarias: Exención del 100% de los intereses y sanciones siempre y cuando a más tardar el 15 de diciembre de 2021 se pague el 100% del capital adeudado. Quienes presenten mora en facilidades de pago vigentes, también tienen derecho a este alivio.
- Obligaciones NO tributarias: Quienes adeuden multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, pueden acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% antes del 15 de diciembre de 2021. Quienes presenten mora en facilidades de pago vigentes, también tienen derecho a este alivio. No pueden acceder a este alivio los siguientes:
- Personas naturales o jurídicas que tengan multas por incumplimientos contractuales en Bogotá.
- Personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas.
- Aquellos prestadores de salud que hayan sido objeto de medidas sanitarias como la clausura temporal del establecimiento, la suspensión parcial o total de trabajos o de servicios, entre otros.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.