12 febrero, 2021
Flash #11: disminución base impuesto al patrimonio con pasivos por impuesto predial e ICA causados a 01 de enero
Flash # 11, febrero 12 de 2021
Estimados clientes y amigos,
Mediante sentencia # 23221 del 25 de junio de 2020 (anexa), fue anulado el numeral 4 del Concepto 081582 del 19 de octubre de 2011, que se refería a la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011, por lo siguiente:
1. El numeral 4 del Concepto mencionado, concluía que no se puede tomar como un menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del 2011, el impuesto predial y el ICA a pagar en el 2011 (que se registraron contablemente el 1 de enero de 2011), ya que no constituían pasivo exigible a la fecha de causación del impuesto al patrimonio porque los plazos para declarar y pagar de los mencionados impuestos son posteriores a la fecha en que se causa el impuesto al patrimonio.
2. Sobre este Concepto, el Consejo de Estado indicó lo siguiente:
Acorde con las reglas de causación anual -el impuesto predial a 1ro de enero del año 2011 y el ICA causado en el año anterior-, se entiende que para el 1o de enero de 2011, cuando se causa el impuesto al patrimonio establecido en el artículo 294-1 del ET, dichos impuestos territoriales constituyen obligaciones tributarias previamente causadas y, por tanto, un pasivo para el contribuyente del impuesto nacional, independientemente de que estos impuestos territoriales se declaren y paguen después.
Con base en lo anterior, concluye que las deudas correspondientes al impuesto predial e ICA a 1ro de enero de 2011, disminuyen la base gravable del impuesto al patrimonio.
Este mismo criterio se podría aplicar para el actual o futuros impuestos al patrimonio, causados a 01 de enero del respectivo año gravable, aun cuando el monto exacto del pasivo se determina después de esa fecha, tema que es tratado en el salvamento de voto, del cual surge la conveniencia que antes de presentar la declaración del impuesto al patrimonio, se hubieran presentado las declaraciones del impuesto predial e ICA causados a 01 de enero del año respectivo.