13 enero, 2021
Flash # 04: Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento
Flash # 04, enero 13 de 2020: Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento
Estimados Amigos y Clientes,
Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 o Ley de Emprendimiento, en sus 84 artículos trae disposiciones que pueden ser de interés para diversos sectores, por lo que vale la pena estudiarla con detenimiento. De un primer análisis, consideramos conveniente destacar lo siguiente:
Artículo 3 (parágrafo 1ro): autoriza a las Asambleas Departamentales a reducir las tarifas del impuesto de registro, para las microempresas.
Artículo 6: modifica el artículo 182 del Código de Comercio, para autorizar que un número de asociados representantes del 10% o más del capital social, puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea.
Artículo 8: da facultades al Gobierno Nacional para adoptar la contabilidad simplificada para microempresas.
Artículo 14: agrega al artículo 424 ET, tres partidas de bienes asociados a energía solar, como bienes excluidos de IVA.
Artículo 20 a 24: flexibiliza requisitos para constituir asociaciones mutuales y cooperativas.
Artículo 28: establece una reglas especiales para la devolución de saldos a favor en IVA, generados por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020.
Artículos 32, 35 y 47: insta a las entidades oficiales a incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, incluidas modificaciones al “Fondo Mujer Emprende”.
Artículo 43: insta al Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales para organizar una estrategia de apoyo al emprendimiento a través de redes de ángeles inversionistas con enfoque de inclusión.
Artículo 46, 48 y 50: modifica la regulación de INNPULSA Colombia (Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial), así como os CENTROS CEMPRENDE, destinados a generar conexiones de valor y promover el fortalecimiento de los actores del ecosistema emprendedor e innovador del país.
Se autoriza al Gobierno Nacional para promover los siguientes emprendimientos:
Artículo 52: asociaciones de pequeños productores.
Artículo 53: los colombianos que retornen al país.
Artículo 54: emprendimientos sociales.
Artículo 55: emprendimientos verdes.
Artículo 60: quienes sean o hayan sido beneficiarios de programas de ICETEX.
Artículo 73: las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y en materia de control cambiario, quedarán incluidas de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
Artículo 74: El SENA, en conjunto con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales, podrán desarrollar un programa de doble titulación técnico bachiller, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación.
Artículo 83: El Gobierno Nacional, en alianza con actores del sector privado y la academia, trabajarán por desarrollar programas o iniciativas por la innovación y el fortalecimiento de los modelos de negocios en las empresas e iniciativas productivas.
Esperamos que esta información les sea útil. No anexamos la Ley, sin embargo, si alguno de ustedes la necesita, por favor nos lo dice y se la enviamos.
Les deseamos un año 2021 de buena salud para ustedes y sus Familias, con éxito en su trabajo y sus metas.
8 enero, 2021
Flash # 03: DIAN: nuevos códigos de actividades económicas para 2021 – actualización del RUT a más tardar el 31 de enero de 2021
Flash # 03, enero 05 de 2021: DIAN: nuevos códigos de actividades económicas para 2021 – actualización del RUT a más tardar el 31 de enero de 2021
Estimados amigos y clientes,
Por medio de la Resolución 114 de 21 de diciembre de 2020,la DIAN adoptó una nueva Clasificación de Actividades Económicas, a partir de 2021.
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, los contribuyentes cuyo código de actividad económica haya sido modificado con la nueva clasificación, deben actualizar su RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.
En caso de dudas para identificar el código de actividad, el artículo 5 de la Resolución señala como resolverlo.
Les deseamos un próspero 2021 en sus trabajos y sus negocios, y salud para sus Familias.
8 enero, 2021
Flash # 02: incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Flash # 02, enero 05 de 2021: incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Estimados amigos y clientes,
La Ley 2068 de 31 de diciembre de 2020, estableció en sus artículos 40 a 50, algunos incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística, de los cuales destacamos los siguientes, todos los cuales consideramos acertado, excepto la exclusión de IVA en el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrollados a través de contratos de franquicia, por lo comentado más adelante en el numeral 9:
1. Artículo 40: los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de listadas en ese artículo, estarán exentos hasta 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y el parágrafo 2do del artículo 211 ET.
2. Artículo 41: se agregan las siguientes dos actividades, a las cobijadas por la tarifa de impuesto sobre la renta del parágrafo 5to del artículo 240 ET:
· Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el cincuenta y uno (51%) del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La tarifa preferencial aplicará por el término de diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones del centro.
· Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/o ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a la reglas el artículo 90 del Estatuto Tributario.
3. Artículo 42: se agrega un parágrafo 2do al artículo 255 del ET, para permitir el descuento tributario en la determinación del impuesto sobre la renta, por el 25% de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.
4. Artículo 43: hasta el hasta el 31 de diciembre de 2022 la tarifa de IVA continúa en el 5%, para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a su comercialización.
5. Artículo 44: de cada impuesto nacional con destino al turismo, el Fondo Nacional del Turismo ejecutará, con destino a infraestructura, promoción y fortalecimiento de la competitividad, USD 0.5 dólares para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y USD 0.5 dólares para el Municipio dé Providencia y Santa Catalina Islas.
6. Artículo 45: consagra una exención de IVA hasta 31 de diciembre de 2021, para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
7. Artículo 46: queda excluida de IVA la comercialización de artesanías colombianas, hasta 31 de diciembre de 2021.
Este incentivo puede ser útil en la práctica, si se considera que en las artesanías, los costos y gastos gravados con IVA que incrementarán el costo, son pocos.
8. Artículo 47: la tarifa del impuesto al consumo para el expendio de comidas y bebidas queda en 0%, hasta 31 de diciembre de 2021.
9. Artículo 48: queda excluida de IVA, hasta 31 de diciembre de 2021, el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrollados a través de contratos de franquicia.
Este incentivo no lo vemos útil en la práctica, por el contrario, puede ser perjudicial si se considera que uno de los mayores costos es el pago de la Franquicia, que está gravada con IVA, con lo cual se incrementará el costo para quienes desarrollan esta actividad.
10. Artículo 49: para los años 2021 y 2022, autorizar a los concejos municipales y distritales para otorgar como incentivo para la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuestos territoriales, en favor de los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores de servicios turísticos.
11. Artículo 50: para el año 2020, duplica de 100% (lo normal) a 200% (un incentivo de 100%), la deducción del valor de los salarios y prestaciones sociales, que las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viaje, tiempo compartido y turismo receptivo, que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina, con anterioridad al 16 de noviembre de 2020, y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales.
Les deseamos un próspero 2021 en sus trabajos y sus negocios, y salud para sus Familias.
8 enero, 2021
Flash # 01: deducción especial por pagos, inversiones o aportes para la educación de los trabajadores o miembros de su núcleo familiar – A EVALUAR
Flash # 01, enero 04 de 2021
Estimados clientes y amigos,
El artículo 107-2 ET establece la una deducción especial por “pagos, inversiones o aportes para la educación de los trabajadores o miembros de su núcleo familiar”, que puede ser manejado como complemento o sustituto de las bonificaciones anuales, con un beneficio tributario para los trabajadores que libremente decidan acogerse a los programas de educación que pueden establecer las empresas, con relación al cual destacamos lo siguiente:
1. El tratamiento tributario es el siguiente:
a. Para las empresa, son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta.
b. Para los trabajadores, no se consideran “pagos indirectos”, no están sujetos a retención en la fuente y no se deben incluir, como ingreso, en sus certificados anuales, ni en su declaración del impuesto sobre la renta.
2. Los pagos o aportes a educación, pueden ser efectuados a:
a. Programas de becas de estudios totales o parciales y/o créditos condonables para educación, en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador. Para estos efectos, se entiende por núcleo familiar; cónyuge o compañero permanente y los hijos hasta los 25 años. Si el empleado no tiene cónyuge o compañero permanente, serán los padres y hermanos que dependen económicamente del trabajador.
b. Programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados.
c. Instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.
3. Los desembolsos deben ser efectuados directamente por la empresa a las instituciones educativas, a través del sistema financiero, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1013 de 2020, para las tres modalidades antes indicadas:
• Literal a): artículo 1.2.1.18.81.
• Literal b): artículo 1.2.1.18.82.
• Literal c): artículo 1.2.1.18.83.
4. La exigencia que los pagos, inversiones o aportes se haga a través del sistema financiero también es aplicable en el caso de los créditos condonables, en los cuales el desembolso se debe hacer en forma directa a la Institución Educativa, para luego condonar el crédito, en Las condiciones establecidas en el programa.
5. El programa educativo no puede estar sujeto a condiciones de permanencia mínima del trabajador en la compañía, como tampoco puede exigirse el reintegro de las sumas desembolsadas por la empresa.
6. En todo caso, si se desea acceder a la posibilidad de exclusión salarias prevista en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, es importante revisar con sus asesores laborales la adecuada documentación del programa.
Esperamos que esta información les sea útil para el año que comienza, para el cual les deseamos una salud fuerte para toda la Familia y, éxitos en sus trabajos y en sus negocios.